Mujeres en el ministerio: no es nuestro derecho, sino el Suyo

En las conversaciones sobre la ordenación y específicamente la ordenación de las mujeres al ministerio evangélico, muchas cosas necesitan mejorar, principalmente entre esas nuestra falta de caridad hacia los unos y los otros como hermanas y hermanos en Cristo, miembros del mismo Cuerpo. Hoy, sin embargo, quiero dirigirme a lo que veo como el defecto primario en el argumento en favor de la ordenación de la mujer.

Muchas de las voces que defienden las mujeres en el ministerio, mujeres en el liderazgo eclesiástico y/o la ordenación de las mujeres están gritando en sintonía con el feminismo, abrumando cuestiones de Escritura  tradición con objeciones acerca de DERECHOS e IGUALDAD y LIBERTAD. Esta es una postura fundamentalmente defectuosa hacia el ministerio. Ciertamente, las preocupaciones acerca de derechos e igualdad y libertad tienen su lugar, pero, igualmente cierto, su lugar no es en el frente de un argumento acerca del ministerio.

Nosotros, la gente de la iglesia, parecemos haber olvidado lo que “ministerio” significa. Literalmente significa servicio. Es la tarea del siervo la de ministrar. La idea más básica acerca del ministerio es que no es un derecho. Una vez más, para asimilarlo: el ministerio no es un derecho. Más que eso, el ministerio evangélico es un llamado, así que aquellos que han recibido el llamado están obligados a cumplirlo. Como dijo el Apóstol Pablo:

“Sin embargo, cuando predico el evangelio, no tengo de qué enorgullecerme, ya que estoy bajo la obligación de hacerlo. ¡Ay de mí si no predico el evangelio!

En efecto, si lo hiciera por mi propia voluntad, tendría recompensa; pero si lo hago por obligación, no hago más que cumplir la tarea que se me ha encomendado.” (1 Corintios 9:16-17)

Pablo no tenía el derecho de ser un apóstol, aunque él era uno. Él era un apóstol por la virtud de su llamado (Por supuesto nota que fue su llamado apostólico lo que le permitía ciertos derechos como un apóstol. Lee ambas epístolas a los Corintios para ver eso completamente desarrollado, pero mira especialmente 1 Corintios 9). Pablo no tenía derecho a predicar, ¡él tenía una comisión para predicar! Esta comisión significaba sufrimiento, significaba pérdidas materiales y financieras, significaba pérdida de amigos, significaba oraciones repetidas para que fuera audaz en su intimidante tarea (Efe. 6:19-20)

Aquellos que defienden la participación completa e igual en el ministerio evangélico para tanto hombres como mujeres están perdiendo el punto si creen que este es un asunto de derechos de la mujer en la misma manera que el sueldo igualitario y protección del acoso sexual es un asunto de derechos igualitarios. Esta es una idea incorrecta debido a que, de nuevo, el ministerio no es un derecho. Es un llamado. El lenguaje de “derechos” suena hueco y mundana cuando estamos hablando acerca del servicio. Necesitamos estas mucho, mucho menos preocupados acerca de los derechos de las mujeres en esta discusión y mucho, mucho más preocupados con el derecho del Espíritu Santo de llamar, convencer y comisionar a quien Él desee.

Aquellos que se oponen a la mujer en el liderazgo eclesiástico están muy felices de clasificar toda esta cuestión como una consecuencia del feminismo secular. Hubo, tal vez puedas recordar, en famoso/infame sermón sobre este asunto por un influyente predicador adventista en el cual él paso varios minutos hablando del feminismo de mediados del siglo y apuntando a él como la fuente de esta cuestión. Por supuesto, esto es una distracción, ya que el asunto de la mujer en el liderazgo eclesiástico va muuuuuuuucho más antes que eso. La Iglesia Adventista estuvo hablando acerca de esto en la década de 1880 y no tenía nada que ver derecho al voto o quemar sostenes (Descreditar la causa al conectarla al feminismo de los ’70 es una falacia, pero pocas personas parecen preocuparse acerca de eso)

La cuestión no es acerca de quien tiene el derecho de elegir el ministerio para ellos mismos. La cuestión es acerca del derecho de Dios de elegir a quien Él quiera.

Este post no es una examinación cercana de los textos bíblicos bajo disputa, ni es un escrutinio de la historia en busca de pistas acerca de la permisibilidad de las mujeres en el ministerio, en el liderazgo eclesiástico o en la ordenación de las mujeres al ministerio evangélico. Estas son investigaciones muy dignas y las he hecho yo mismo. De ese estudio y en oración he llegado a la conclusión de que los dones espirituales (entre ellos el apostolado, la profecía, el evangelismo, el pastorado y la enseñanza [Efe. 4:11]) no son dados a partir del género sino como el Espíritu quiere (1 Co. 12:11) y que los dones espirituales y el llamado son dados según nuestra participación compartida en Cristo (1 Co. 12:12-13); esta participación compartida, este ser “en Cristo” significa que “Ya no hay judío ni griego, esclavo ni libre, hombre ni mujer, sino que todos ustedes son uno solo en Cristo Jesús… y herederos según la promesa.” (Gál. 3:28-29)

Por lo tanto, es mi opinión que el Espíritu Santo puede llamar a algunas mujeres al liderazgo de su pueblo (María, Débora). Él puede llamar a algunas mujeres a instruir a hombres en el evangelio (Priscila). Él puede llamar a algunas mujeres a ser profetas (Hulda, Ana, las hijas de Felipe. Él puede llamar a algunas mujeres a ser apóstoles (Junia). Y Él tiene el derecho de hacer eso.

Reconocer la ordenación del Espíritu Santo de las mujers al ministerio evangélico con completa autorización eclesiástica (Lo que actualmente llamamos “ordenación”) es importante porque rechazar o deslegitimizar su movimiento es una afrenta a la autoridad del Espíritu y a su derecho de hacer con nosotros los que Él quiere. Si él quiere darle a una frágil adolescente una visión para su pequeño rebaño, ¡deberíamos honrar su derecho a hacer así y prestarle nuestra atención! Si Él quiere usar dos jóvenes advenedizos pata traer la verdad de la justificación por la fe en 1888, ¡deberíamos reconocer su completo derecho y autoridad para hacerlo así y prestarle atención!. Si Él elige a una mujer para predicar el evangelio, para liderar una congregación, para instruir a jóvenes en las Escrituras, para discipular, para representar el drama de la redención en sus vías, bien, entonces mejor digamos Si a su decisión. Elena de White no tenía el derecho para volverse un profeta. Jones y Waggoner no tenían el derecho a predicar el mensaje de la justificación por la fe. Y nadie en el mundo tiene el derecho para pastorear al pueblo de Dios y representar a su iglesia remanente.

Pero tenemos una santa obligación de reconocer el derecho del Espíritu de ungir a sus hijos e hijas.


Fuente: Esta es una traducción del artículo “Women in Ministry: It is not our right but His”

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