La Unión Sueca no realizará más ordenaciones pastorales

La Iglesia Adventista del Séptimo Día en Suecia toma una decisión sobre la Igualdad entre los Pastores

Por más de 40 años, la Iglesia Adventista del Séptimo Día en Suecia ha seguido el estudio constante de los teólogos adventistas acerca del rol de mujeres como líderes en las iglesias. Estos estudios de la Biblia y de los escritos y ejemplo de Elena de White confirman que las mujeres son llamadas por Dios para el liderazgo espiritual. Esto ha impactado en los reglamentos de la Iglesia y ha hecho posible que las mujeres sean ordenadas como ancianas de iglesias locales desde 1975; y desde 1992 las mujeres –al igual que a principios de la historia adventista- han recibido credenciales para trabajar como pastores.[1] Pero acerca de la cuestión de la ordenación de la mujer al ministerio pastoral, el cuerpo mundial de adventistas no ha sido capaz de llegar a un consenso.

La Iglesia Adventista del Séptimo Día en Suecia acepta la decisión votada por el Congreso de la Asociación General en San Antonio en el 2015 acerca de no permitir que las divisiones hagan provisiones para la ordenación de la mujer dentro de sus territorios. Sin embargo, la decisión no ha resuelto el problema de la desigualdad en la manera en que tratamos a nuestros pastores. En Suecia esta desigualdad es vista por muchos como discriminatoria y no ética, y puede ser cuestionada desde un punto de vista legal, amenazando así la confianza en nuestro mensaje y ministerio. Respetando la decisión del Congreso de la Asociación General, el comité ejecutivo de la Unión Sueca ha decidido abandonar su pedido de permitir que las mujeres sean ordenadas como pastoras. Con una actitud similar a la que Jesucristo demostró en el liderazgo (Fil. 2:5-6), y por causa de la obra de la Iglesia en Suecia, nosotros bajaremos un peldaño, ubicando a todos los pastores en una condición igual al dejar completamente de ordenar.

Queremos promover un clima espiritual que aliente a todos los miembros a responder el llamado de Dios a servir y aprovechar los dones que el Espíritu le da a la Iglesia. Creemos que esto le da a la Iglesia Adventista del Séptimo Día el potencial óptimo para cumplir su misión en Suecia.

“Jesús los llamó y les dijo: —Como ustedes saben, los gobernantes de las naciones oprimen a los súbditos, y los altos oficiales abusan de su autoridad. Pero entre ustedes no debe ser así. Al contrario, el que quiera hacerse grande entre ustedes deberá ser su servidor, y el que quiera ser el primero deberá ser esclavo de los demás; así como el Hijo del hombre no vino para que le sirvan, sino para servir y para dar su vida en rescate por muchos.” (Mateo 20:25-28)

La discusión acerca del liderazgo espiritual debe tratar acerca de los dones y los ministerios del Espíritu, liderazgo servil, y la subordinación mutua en vez de acerca del poder, autoridad y cabezas. La Iglesia Adventista del Séptimo Día en Suecia, basada en las enseñanzas de Jesús acerca del liderazgo servil, desea confirmar los dones que el Espíritu le da a la Iglesia, en forma simple y apropiada. Aquellos que responden al llamado de Dios recibirán la confianza para representar a la Iglesia y su misión y las credenciales requeridas para hacerlo. La autoridad para dirigir la Cena del Señor, para llevar a cabo bautismos y ceremoniales matrimoniales, confirmar acianos y diáconos, fundar iglesias y liderar ministerios de la Iglesia, son funciones de servicio en vez de expresiones de poder o estatus.

Deseamos seguir los Reglamentos Eclesiásticos-Administrativos de la Asociación General en una manera que promueva la unidad. En los casos en que los reglamentos son contradictorios, tomamos el principio de igualdad y unidad expresado en la Creencia Fundamental Nº 14, como el punto de partida: “Las diferencias entre… hombres y mujeres no deben crear divisiones entre nosotros”. En otros aspectos, queremos alentar una forma de confirmación que confirme el concepto de pastor como un siervo entre siervos.

A la luz de esto, decidimos lo siguiente:

  1. En la Iglesia Adventista del Séptimo Día en Suecia, todos los pastores, hombres y mujeres, recibirán las mismas credenciales y la misma designación que corresponde a la Licencia de Ministro Comisionado y a la Credencial de Ministro Comisionado en los Reglamentos Eclesiásticos-Administrativos. Las Credenciales de Ministro Comisionado ya no será aplicada.
    1. Las siguientes credenciales serán dadas a los pastores: A los residentes recibirán ‘praktikantbefogenhet’ (Licencia Misionera), los pastores recibirán una ‘lokal befogenhet’ (Licencia de Ministro Comisionado) y luego la ‘nationell befogenhet’ (Credencial de Ministro Comisionado).[2]
    2. Después del período de residencia sea completado y aprobado, el pastor recibirá una ‘lokal befogenhet’ y será confirmado mediante oración por la congregación con un representante presente de los líderes de la Unión. Después de dos años la ‘lokal befogenhet’ será reemplazada por una ‘nationell befogenhet’, siempre y cuando no surgan objeciones.
    3. Los pastores ordenados que actualmente están empleados recibirán una ‘nationell befogenhet’ para alcanzar la igualdad entre los pastores.
  2. Una ‘nationell befogenhet’ le dará al pastor las credenciales necesarias para servir y liderar en la Iglesia Adventista del Séptimo Día en Suecia.
  3. Esta regulación estará vigente hasta que la Asociación General cree un nuevo reglamento mutuo para la acreditación de pastores que confirme plenamente los dones que el Espíritu le da a la iglesia mediante todos aquellos a quienes Dios llama y capacita para el ministerio, de acuerdo a los principios fundamentales de unidad e igualdad en las Creencias Fundamentales Nº 14 y 17Creencias Fundamentales Nº 14 y 17 y los Reglamentos Eclesiásticos-Administrativos (BA 60 05, y BA 60 10).

Haz click aquí para vizualisar o descargar el documento original en inglés


 

Referencias

[1] A principios de la historia adventista varias mujeres recibieron licencias para predicar y ser evangelistas. Ellen G. White tuvo credenciales como una pastora ordenada incluso aunque ella no fue ordenada formalmente mediante la imposición de manos.

[2] De acuerdo a los Reglamentos Eclesiásticos-Administrativos las diferencias prácticas entre la “licencia” y la “credencial” puede ser descrita en términos generales como derechos y deberes limitados a la iglesia local a la cual el pastor está asignado y a los derechos y los deberes válidos en la Unión, respectivamente.

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