Elena de White y los Derechos de las Mujeres

Elena de White y los Derechos de las Mujeres

Por Alicia A. Worley

 

Las que se sienten llamadas a unirse al movimiento a favor de los derechos de las mujeres y la así llamada reforma del vestido pueden muy bien cortar toda conexión con el mensaje del tercer ángel. El espíritu que acompaña a uno no puede estar en armonía con el otro. Las Escrituras son terminantes sobre las relaciones entre los hombres y las mujeres y sobre los derechos de ambos.  Hasta cierto punto, los espiritistas han adoptado este singular modo de vestir. Los adventistas del séptimo día que creen en la restauración de los dones, a menudo son etiquetados como espiritistas. Dejen que adopten ese vestido y su influencia está muerta. –-Elena G. de White, Testimonios para la iglesia, 1:421.

Introducción

Los interrogantes acerca de los derechos de las mujeres y la igualdad han suscitado conflictos por largo tiempo en los Estados Unidos de Norteamérica y alrededor del mundo. Recientemente, en la Iglesia Adventista del Séptimo Día estos asuntos han sido incluidos en el debate sobre la ordenación de la mujer al ministerio evangélico. En tanto que algunos argumentan que rehusar este privilegio a las mujeres es una negación injusta de sus derechos, otros advierten que buscar tal igualdad es una negación de la jerarquía de los sexos ordenada divinamente.

Los escritos de Elena de White son importantes en esta discusión, a la luz de su lugar como profeta inspirada de la iglesia. ¿Qué opinión tenía ella de los derechos de las mujeres? ¿Veía ella a los derechos de las mujeres y al movimiento del siglo diecinueve por los derechos de las mujeres como una y la misma cosa? Su declaración citada arriba, una de las pocas sobre los derechos de las mujeres, es una de las más directas y, sin embargo, es potencialmente ambigua y pasible de malinterpretación. Se la ha usado en el debate sobre la ordenación de la mujer como evidencia contra la ordenación de las mujeres como pastoras.

El propósito de este estudio es examinar cuidadosamente esta declaración para alcanzar un mejor conocimiento acerca de cómo entendió Elena de White los derechos de las mujeres. Al hacerlo así, podríamos estar mejor capacitados para extrapolar cómo aconsejaría ella a la iglesia actual en su esfuerzo por comprender el asunto de la ordenación de la mujer. Para lograr este propósito trataremos de contestar tres preguntas: ¿Por qué Elena de White habló en contra del movimiento a favor de los derechos de las mujeres y de la reforma del vestido? ¿Qué quiso decir con “las Escrituras son terminantes sobre las relaciones entre los hombres y las mujeres y sobre los derechos de ambos”? ¿Qué principios de esta declaración pueden guiar nuestra respuesta a la cuestión de la ordenación de la mujer? Para entender la posición de Elena de White sobre los derechos femeninos, primero daremos un vistazo al trasfondo de la declaración. Seguirá la consideración de las cuestiones subyacentes a las razones para no unirse al movimiento de las mujeres y un análisis de los principios que emergen de estas razones. Por último, reflexionaremos sobre cómo se podrían aplicar estos principios al tema de la ordenación de la mujer[1].

La declaración en contexto

Esta declaración fue publicada por primera vez en 1864 como uno de varios testimonios compilados en un pequeño volumen titulado Testimony nº 10. El testimonio de 13 páginas que contenía la declaración, titulado “La obra en el este”, advertía contra la falsa excitación en la adoración, doctrinas falsas, actitudes inconscientes y la moda norteamericana en el vestir (American costume). Nuestra cita está ubicada en la discusión de esta “así llamada reforma del vestido”, nombrada así por Elena de White para diferenciarla de la verdadera reforma del vestido que había visto en visión[2].

Entre la declaración original de Elena de White y la publicada en Testimonios para la iglesia, 1:421, hubo leves cambios editoriales que ocurrieron en su mayoría en la década de 1880[3]. White escribió: “Las relaciones entre las mujeres y los hombres y sobre los derechos de ambos”, mientras que los editores la corrigieron a “los hombres y las mujeres” (la cursiva fue añadida), probablemente para amoldarse al uso común. Si Elena de White se refería a propósito a las mujeres primero, ¿por qué había querido enfatizar los derechos de las mujeres por sobre los de los hombres? Quizás ella creía que los derechos de las mujeres corrían más peligro. Hay cierto apoyo para esta posibilidad, indicado porque ella escribió mucho más sobre la necesidad de las mujeres de proteger sus límites personales, de su desarrollo personal, de ser sensibles al llamado al servicio, y de ver sus roles recíprocos en el hogar, que de las necesidades de los hombres en estas áreas.

Tal vez otro cambio sea más importante. En el texto original se leía: “Las que se sienten llamadas a unirse al Movimiento de los Derechos de las Mujeres”, pero fue reemplazado por: “Las que se sienten llamadas a unirse al movimiento a favor de los derechos de las mujeres” (la cursiva fue añadida). La modificación comunica un sutil pero significativo cambio de enfoque a partir del movimiento específico llamado Movimiento de los Derechos de las Mujeres al contexto más amplio de cualquiera que estuviera a favor de los derechos femeninos. De esta manera la especificidad que se proponía se eliminó a favor de una aplicación más general.

El contexto social

La mayor parte del siglo XIX fue tiempo de trastorno social, una época cuando varios grupos estuvieron luchando por reformas en áreas tan diversas como la educación, la salud, la temperancia, el sufragio y la abolición de la esclavitud. Mientras la sociedad soportaba con gran esfuerzo la presión por reformas, se desafiaron los puntos de vista tradicionales, aun las instituciones fundamentales como el matrimonio, la familia y la iglesia. El movimiento femenino se levantó como respuesta a la difícil situación de las mujeres.

A las mujeres no se les otorgaban lo que el siglo XX considera derechos humanos básicos. En la política, las mujeres eran virtualmente inexistentes. Sus aportes estaban mayormente confinados al reino del hogar. No podían conseguir un empleo de su elección y la educación superior estaba prácticamente cerrada para ellas. Además, no sólo se les negaba el derecho a votar, sino que social e individualmente eran consideradas como bajo la jurisdicción de los hombres. Una vez que se casaba, la mujer perdía todo derecho a cualquier propiedad que hubiera poseído con anterioridad; ésta era transferida a su marido. En ocasión de un divorcio, no tenía derechos legales ni a su propio cuerpo ni a sus hijos.

Las mujeres estaban limitadas también en el ámbito religioso. La mayoría de las iglesias prohibía o desaprobaba que las mujeres hablaran en público. Puesto que un gran sector de la sociedad percibía a la iglesia como responsable de la denigración de la mujer, muchos integrantes del movimiento de las mujeres se volvieron hostiles a ella. Por ejemplo, la poderosa defensora Elizabeth Gage llamó a la iglesia “bastión de la esclavitud de las mujeres”[4]. Para ella no había entidad más ofensiva que la religión organizada. De esta manera, liberarse de la ortodoxia religiosa llegó a ser crucial para las líderes feministas[5].

En algunos casos, la esclavitud de la mujer no estaba impuesta directamente por otros, sino que provenía de sus propias expectativas culturales, valores y elecciones. Uno de esos casos era el de la salud y el vestido. Muchos reconocían la insalubridad de las ropas de las mujeres, con corsés restrictivos y polleras que barrían las calles, pero las mujeres se los imponían a sí mismas en nombre de la moda. Las líderes de los derechos femeninos condenaron la esclavitud de las mujeres a la moda, y algunas diseñaron un traje que no sólo era más saludable, sino que incluía pantalones que servían para enfatizar que las mujeres eran “iguales que” los hombres.  Estas ropas llegaron a conocerse como la “American costume” y fue la “así llamada reforma del vestido” que Elena de White condenó. Ella no estaba sola en esta censura; para los parámetros de la sociedad, ese estilo de vestir se consideraba perturbador y poco modesto. Expresaba los valores y metas extremistas del movimiento feminista y fue rechazado por la sociedad en su mayoría y, por último, por el mismo movimiento feminista.[6]

Mantengamos presente este trasfondo, al considerar nuevamente la declaración para identificar las razones aparentes de la posición de Elena de White y las cuestiones que estas razones provocan.

Razones y cuestiones

Las que se sienten llamadas a unirse al movimiento a favor de los derechos de las mujeres y la así llamada reforma del vestido pueden muy bien cortar toda conexión con el mensaje del tercer ángel.

Elena de White no dejó duda de que sus lectoras no debían unirse al movimiento por los derechos de las mujeres; un cristiano no podía pertenecer a ambos movimientos porque eran incompatibles. Tres razones aparentes para esta incompatibilidad emergen de esta cita: (1) El espíritu del movimiento por los derechos de las mujeres y la así llamada reforma del vestido contrastaba con el del mensaje del tercer ángel; (2) las Escrituras son terminantes sobre las relaciones entre los hombres y las mujeres y sobre los derechos de ambos; y (3) la influencia de los adventistas del séptimo día se vería comprometida si se los identificaba con los espiritistas y con el American costume.

El tema del Espíritu

El espíritu que acompaña a uno no puede estar en armonía con el otro.

El espíritu del movimiento por los derechos femeninos era cuestionable. Abundaban los conflictos y las controversias porque el movimiento femenino era un movimiento colectivo en el cual la gente acumulaba y usaba el poder para lograr sus metas[7]. Las leyes se quebrantaban con frecuencia. El movimiento se volvió tan controvertido que atrajo sobre sí mismo los ataques de la sociedad en su conjunto. Estar en cualquiera de los lados del debate era peligroso. Abrazar este movimiento era entrar en la controversia; oponerse a éste era unirse a quienes frecuentemente eran “violentos, ruidosos y a menudo indecentes”[8]. Aunque hoy parezca increíble, las mujeres que no eran parte del movimiento feminista se organizaron para oponerse a las que luchaban por el derecho a votar.

El espíritu no cristiano que acompañaba al movimiento feminista estaba aun en mayor contraste con el espíritu sobre el cual se fundaba el mensaje del tercer ángel. La declaración de Elena de White se escribió sólo 20 años después del Gran Chasco. Los que habían “aceptado la verdad” creían que Cristo regresaría tan pronto como hubieran completado la misión que Dios les había encomendado, y debían aplicar todas sus energías a la tarea. No había tiempo para involucrarse en reformas que cautivaban a una sociedad que tan pronto enfrentaría el fin del mundo[9]. La contribución adventista al movimiento por los derechos femeninos debía centrarse en exhibir principios cristianos en sus iglesias y hogares mientras proseguía su misión. Las mujeres debían representar la verdad siendo castas, modestas, intachables, sobrias, temperantes, caritativas, pacientes, veraces, corteses, obedientes, altruistas y sin tacha en todas las cosas[10].

Además, la verdad debía “ser presentada de manera tal que sea atractiva para la mente inteligente”, y debía permitírsele “destacarse por sus propios méritos”. Buena parte del movimiento por los derechos de las mujeres no hacía ninguna de las dos cosas. La verdad elevaría, refinaría y santificaría el juicio. Quienes abrazaran la verdad debían tener modales refinados, evitar rarezas y extravagancias y estar en tal armonía de espíritu que fueran “uno”[11]. El espíritu del movimiento feminista era totalmente opuesto al del mensaje del tercer ángel.

Elena de White estaba preocupada por el espíritu del pueblo de Dios. En el párrafo siguiente a la declaración en estudio, ella dijo: “Juntamente con la así llamada reforma del vestido va un espíritu de frivolidad y de descaro en armonía con la forma de vestirse. La modestia y la reserva parecen alejarse de muchos cuando adoptan ese estilo de vestido”. Pero es aún más reveladora su descripción, en el mismo artículo, del espíritu de fanatismo que plagaba la obra de Dios en el este. Lo describió con adjetivos tales como ruidoso, rudo, descuidado, excitable, arrogante, acusador, imprudente, desordenado, frívolo, inquieto, independiente, pendenciero, iluso y emocional[12]. Estas palabras eran apropiadas para describir el espíritu del movimiento a favor de los derechos de las mujeres y de la moda llamada American costume. El espíritu errado también condujo al extremismo, tan prevaleciente en las etapas tempranas del movimiento por los derechos de las mujeres. Líderes y seguidores por igual tomaron posiciones que luego lamentaron o abandonaron, como en las áreas del matrimonio y del American costume. ¿Cómo se podían identificar los adventistas con un movimiento que personificaba el mismo espíritu que Dios llamaba a su pueblo a abandonar? No es de sorprender que Elena de White hablara en contra de tal espíritu, se abstuviera de asociarse con los movimientos de reforma seculares de su tiempo, y disuadiera a los adventistas de involucrarse en estos movimientos.

La cuestión de la Escritura y los derechos

Las Escrituras son terminantes sobre las relaciones entre los hombres y las mujeres y sobre los derechos de ambos.

La segunda razón de Elena de White para no involucrarse con el movimiento por los derechos de las mujeres muestra a la Biblia como criterio para determinar los derechos de los hombres y de las mujeres. Elena de White no trató los derechos de manera sistemática, ni señaló capítulos y versículos específicos donde la Biblia enseñara sobre ellos. Como ella no lo hizo, esta declaración ha dado oportunidad para interpretaciones de tipo conflictivo.

El concepto de derechos es complejo. De acuerdo con el diccionario, la palabra “derecho” “se refiere a un reclamo legal, moral o tradicionalmente justo”. Decir que la gente tiene derechos es decir que tienen “algo, como una facultad o posesión a la cual [ellos tienen] un título establecido”[13]. Por lo general se piensa de “derechos” en un contexto interpersonal y conlleva el concepto de “obligación”. Los derechos pueden ser protegidos legítimamente o todo lo contrario, por leyes escritas o por los usos y costumbres. El movimiento por los derechos de las mujeres no sólo desafiaban las leyes de la sociedad y del gobierno, sino que también las mismas bases de la comprensión de la sociedad en cuanto a los derechos humanos.

Si hemos de entender esta declaración, debemos conocer lo que Elena de White creía que la Biblia claramente enseñaba sobre los derechos de los hombres y de las mujeres. Para lograr esta meta, se hizo una búsqueda en CD-ROM de todas sus declaraciones que incluían la palabra “derechos”[14]; esto reveló más de 400 declaraciones de libros, cartas y manuscritos. La razón fundamental para utilizar este método de investigación es que los escritos de Elena de White reflejan lo que ella creía que decía la Biblia, y que su consejo estaba guiado por principios bíblicos. Aun va más allá al suponer que existe una armonía fundamental dentro de sus escritos, de manera tal que declaraciones representativas revelan su posición con suficiente claridad como para extraer conclusiones. Por último, suponemos que sus aplicaciones de estos principios nofueron solamente apropiados para su tiempo, sino que pueden hablarnos a nosotros hoy.

Derechos humanos básicos

La mayoría de las declaraciones de Elena de White sobre derechos se refieren a derechos básicos. Ella creía que todos los derechos humanos son dados por Dios y son la herencia legítima de cada ser humano, hombre o mujer. El deseo de derechos es innato, refleja un “principio innato que nada puede desarraigar”[15]. Su lista de derechos humanos fundamentales incluía los derechos inalienables a la vida, libertad, búsqueda de la felicidad, conciencia, individualidad y pensamiento independiente[16]. La creencia de Elena de White en la remuneración equitativa refleja su creencia más general en cuanto a que los derechos de los demás deben respetarse en la práctica social. Por ejemplo, ella habló en contra de diferencias de pago entre los médicos y los ministros, y sostuvo que los ministros, sus esposas, las mujeres y las enfermeras debían recibir pago justo.[17]  Ella estaba tan convencida de que las esposas de los ministros debían ser recompensadas por su trabajo, que usó parte de su propio diezmo para tal motivo[18]. Los derechos generales también conllevan una obligación de proteger los derechos sociales de los demás[19], ocupándose en actos de bondad y misericordia aun hacia los enemigos[20]; atendiendo las necesidades de los pobres y dolientes[21]; absteniéndose del robo, la calumnia y la difamación contra otros;[22] y absteniéndose de controlar la forma de pensar o la conducta de otro individuo[23]. Los cristianos están llamados a una norma más alta que la de la sociedad.[24]

De acuerdo con Elena de White, los derechos tienen su origen en Dios como el Creador de los seres humanos. Como respuesta, todo lo que somos –espíritu, alma y cuerpo, mente y talentos– pertenece a Él[25]. La garantía de los derechos humanos se encuentra en la obediencia a la ley de Dios y al evangelio[26]. La obediencia a la ley es sinónimo de tener un “respeto sagrado por los derechos de otros, y nunca se deben interpretar de manera que se opongan a los derechos humanos o a su ejercicio”[27]. Efectivamente, una indicación de religión falsa es la enseñanza que anima a los adherentes a ser “indiferentes a las necesidades, los sufrimientos y los derechos humanos”[28]. La ausencia de derechos es evidencia del trabajo de Satanás para esclavizar a los seres humanos[29].

A veces Elena de White relacionó los “derechos” a la obligación de una persona con respecto a sí misma, en particular a la relación con Dios[30]. Pero ella también señaló la base bíblica para los derechos en el contexto de las relaciones personales. Dado que los seres humanos viven en comunidad, la identificación y protección de los límites de los derechos humanos básicos individuales no sólo se vuelve más complicada sino que es más esencial. El “grupo” –ya sea el gobierno, la iglesia o la familia– es responsable de garantizar los derechos de quienes se encuentran bajo su jurisdicción. Los “líderes” del grupo son responsables de cumplir con estas garantías, y los “miembros” del grupo deben mantenerse leales al grupo a la vez que cooperan con los líderes para conservar los derechos de cada uno.

Los derechos en roles y relaciones

Los derechos interpersonales son la implementación de los derechos humanos básicos en contextos sociales. En la mayoría de los casos, los derechos interpersonales se relacionan con los roles y las responsabilidades más que con el sexo o el género. Ejemplos de tales relaciones tratadas por Elena de White incluyen las relaciones entre el gobierno y el ciudadano, los líderes de la iglesia y el miembro, el padre y el hijo, y el esposo y la esposa.

Gobierno y ciudadanos. Los gobiernos son responsables de mantener el orden y de proteger a los ciudadanos. Sin embargo, para lograr estas metas los ciudadanos deben someterse a la autoridad gubernamental. Por lo tanto, las leyes –y su correspondiente obediencia– guían la identificación de los derechos y responsabilidades de los gobiernos y de sus ciudadanos. Este arreglo funciona bien cuando las leyes de Dios, que “tenían por objeto fomentar la igualdad social”, y por consiguiente el orden, conforman la base de las leyes gubernamentales[31]. Cuando la ley divina “protege los derechos, la individualidad de cada ser humano”, ésta “prohíbe al superior oprimir y al subalterno desobedecer”[32]. Elena de White expresó que el abandono de los planes de Dios por parte del gobierno conduce a la opresión, lo que a su vez despierta “las pasiones de la clase pobre… [Esto crea] un sentimiento de desesperación que tendería a desmoralizar la sociedad y a abrir la puerta a crímenes de toda índole”[33]. La desigualdad, la opresión y la anarquía que caracterizaron al movimiento por los derechos femeninos del siglo XIX, ilustran la verdad de este principio.

Dirigentes de la iglesia y miembros. La iglesia, como novia de Cristo, debe ser un ejemplo del amor y la atención de Dios al tratamiento justo de cada uno de sus hijos[34]. Los dirigentes de la iglesia son el “gobierno” de Dios para la comunidad de creyentes. Tienen la obligación de alimentar a los miembros por medio de la “disciplina que proteja los derechos de todos y aumente el sentido de mutua dependencia”[35]. En consejos generales y cartas personales, Elena de White sostuvo la necesidad de líderes siervos que “guarden los intereses de los demás tan celosamente como guardarían los suyos propios”[36], y de miembros que cooperen respetando y protegiendo los derechos de los demás. Elena de White afirmó que hay ciertos derechos que le corresponden a todo individuo que sirve al Altísimo.

Nadie tiene más derecho de arrebatarnos esos privilegios que de quitarnos la vida. Dios nos ha dado libertad para pensar, y es nuestro privilegio y deber ser siempre hacedores de la Palabra, y seguir nuestras impresiones acerca del deber. Sólo somos seres humanos, y un ser humano no tiene jurisdicción sobre la conciencia de ningún otro[37].

Elena de White encontró necesario hablar en contra de los dirigentes que administraban mal su poder. “Dios nunca tuvo la intención de que la mente y juicio de un hombre fueran un poder controlador”, que cualquiera “gobernara y planeara y proyectara sin la consideración cuidadosa y con oración del cuerpo completo, de manera tal que todos pudieran moverse de manera sana, cabal, armoniosa”. Puesto que somos “cada uno individualmente la obra de Dios”, no podemos ser poseídos por otro ser humano[38]. Al notar el “poder despótico” entre los dirigentes de la iglesia, ella advirtió que “este manejo despótico de la heredad de Dios creará tal disgusto de la jurisdicción del hombre que resultará un estado de insubordinación”[39]. Semejante situación en una sociedad secular había contribuido a que un gran número de los participantes del movimiento por los derechos de las mujeres se volvieran contra las instituciones religiosas por causa de su represión de los derechos humanos de las mujeres. Elena de White advirtió a un dirigente adventista que exhibía una actitud opresiva hacia “las hermanas fieles” de su iglesia:

“Los sentimientos que usted acaricia… son más satánicos que divinos… No son siempre los hombres los que están mejor adaptados para la administración exitosa de una iglesia”.[40]

 Padres e hijos. Elena de White presentó la relación familiar como ordenada por Dios.[41] Es en el hogar donde las personas aprenden por primera vez a respetar los derechos personales y donde aprenden “sumisión, abnegación y respeto por la felicidad de los demás”[42]. Dios desea que los miembros de la familia respeten los derechos individuales con amor y humilde sumisión, así el mundo puede ver el evangelio en acción. “Bajo la influencia santificada de un hogar tal, se reconoce y acata más ampliamente el principio de la fraternidad trazado en la Palabra de Dios”[43].

Los padres, como líderes del hogar, deben “reconocer y respetar” los derechos de sus hijos[44]. Los niños deben recibir no sólo cuidado físico de sus padres, sino educación e instrucción que también satisfaga sus necesidades sociales y espirituales[45].  A la vez que Elena de White responsabilizaba tanto a los padres como a las madres, ella escribió extensamente sobre las obligaciones de la madre. “Nada puede tener mayor derecho a la madre que sus hijos”[46]. A una mujer que deseaba dejar su familia y embarcarse en una carrera misionera, Elena de White le aconsejó: “Jesús no la guía a abandonar su familia por esta o por cualquier otra causa. Dios la hizo depositaria, mayordomo, de su hogar… Su esposo tiene derechos; sus hijos tienen derechos; y usted no debe ignorarlos”[47]. ¡Qué contraste con el movimiento por los derechos femeninos!

Para que no malinterpretemos, otras dos declaraciones proveen el equilibrio. Primero, Elena de White dio un consejo similar a los padres: “Los padres son sumamente negligentes de sus deberes domésticos. No alcanzan la norma bíblica. Pero a los que abandonan sus hogares, compañeras y a sus hijos, Dios no confiará la obra de salvar almas, porque ellos probaron ser infieles a sus santas promesas… [y] sagradas responsabilidades”[48]. Segundo, Elena de White animó a las mujeres a participar activamente en el ministerio cuando Dios las llama, e hizo notar que el ministerio formal podría tener precedencia sobre los deberes hogareños. En un caso, ella abogó para que a una mujer que dejara su casa e hijos en manos de una “ayudante fiel, prudente” a fin de participar en el ministerio formal, se le debería pagar por su trabajo[49].

Esposo y esposa. La relación entre el esposo y la esposa trae con ella derechos y obligaciones especiales. Por ejemplo, el matrimonio da al esposo y a la esposa derechos exclusivos del uno al otro. Al comentar la historia de Agar, Elena de White sostuvo la santidad del matrimonio, cuando declaró que “los derechos y la felicidad de estas relaciones deben resguardarse cuidadosamente, aun a costa de un gran sacrificio”. Como legítima esposa de Abraham, Sara tenía un derecho que “ninguna otra persona debía compartir”[50]. Los derechos mutuos  incluían la protección de la salud y del cuerpo tanto del esposo como de la esposa. Elena de White habló enérgicamente contra el abuso sexual generalizado dentro del matrimonio[51], cuestión a la que también se le dio importancia en el movimiento por los derechos de las mujeres.

Con respecto al gobierno de la familia, Elena de White apeló al concepto bíblico del dominio del marido[52], que manda al esposo a proteger los derechos individuales de su esposa, sin olvidar nunca su “voluntad… aspiraciones… libertad de pensamiento o juicio”. Como respuesta, la esposa debe ofrecer a su marido jovialidad, bondad y devoción, “asemejando su gusto al de su esposo tanto como le sea posible sin perder su individualidad”[53].

Desafortunadamente, la relación matrimonial no siempre refleja el ideal. Aunque Elena de White indicó al esposo y la esposa que respetaran los derechos de cada uno[54], ella escribió mucho más sobre la necesidad de proteger los derechos femeninos. Uno de éstos era el de la individualidad. Ella declaró que “para ser una buena esposa, no es necesario que la naturaleza de la mujer esté completamente fundida con la de su esposo. Cada individuo tiene una vida diferente de todos los demás, una experiencia que difiere esencialmente de la de ellos. No es el propósito de nuestro Creador que nuestra individualidad se pierda en la de otro”[55].

En tanto que Elena de White instaba a confiar en los principios de las Escrituras para identificar los verdaderos derechos de hombres y mujeres, muchas de las líderes del movimiento femenino tomaron posiciones radicales, antibíblicas. La más obvia era su visión del matrimonio. Era común igualar a la familia nuclear con la esclavitud o la “esclavitud conyugal”[56]. El “amor libre” (un término con muchos significados, todos fuera de los parámetros de la moralidad bíblica) era el dogma principal de muchos que deseaban ver a las mujeres libre del maltrato de sus maridos en el contexto del matrimonio[57]. Los defensores de los derechos femeninos comparaban el matrimonio con la esclavitud y la prostitución, mostraban a las mujeres como que eran forzadas a elegir entre la degradación del matrimonio, la destitución o la prostitución. De hecho, algunos alababan a la prostitución por ser mejor que el matrimonio[58]. A la vez que Elena de White habló de la necesidad de las mujeres de ser responsables ante Dios por encima de sus esposos, ella sostuvo los principios bíblicos del amor y del respeto en la relación matrimonial. Aunque condenaba las atrocidades de la brutalidad masculina y la indulgencia en las pasiones animales a expensas de la salud de la mujer y de la libertad para controlar su cuerpo, ella sostuvo la institución del matrimonio como base para la humanidad e instituida por Dios. Sus consejos presentaban una respuesta equilibrada a la necesidad de reforma planteada por el movimiento por los derechos de las mujeres.

Violación de derechos

Elena de White trató numerosas situaciones que involucraban la violación o la negación de derechos. Al hacerlo así, reflejó la tensión que experimentamos hasta hoy: la tensión entre hablar claro contra las violaciones de derechos y someterse a las injusticias con la humildad de Cristo. Encontramos un ejemplo de respuesta en una violación a sus derechos de autor por parte de una casa publicadora en su propia vida;[59] Elena de White rechazó un contrato ofrecido por la editorial, bajo la dirección de Dios. Lo hizo así para “declarar contra lo que está mal”. Ella dijo: “Me fue mostrado que se harían ardides para despojar a los hombres de sus derechos; pero tales planes no estaban de acuerdo con la orden de Cristo… Mi guía dijo: ‘Te lo he advertido. Da mi mensaje sin temor, ya sea que los hombres escuchen, o que se abstengan de hacerlo’”[60].

Sin embargo, Elena de White pone un límite a lo que deben llegar los cristianos para “luchar por sus derechos”. Los que reciben abusos deben permitir la violación de sus derechos con un espíritu de humilde sumisión. Aquí, su consejo con respecto a la respuesta del cristiano a la violación de derechos contrasta agudamente con los valores y prácticas del movimiento por los derechos de las mujeres. Ella desafía a los cristianos a seguir el ejemplo de Jesús de soportar con paciencia la violación de sus derechos[61]. Aun la iglesia como organización debe reflejar la humildad y el amor de Cristo, manteniendo los problemas de la iglesia dentro de esa comunidad, y “si se comete abuso contra un cristiano, él debe tomarlo con paciencia; si es defraudado, no debe recurrir a los tribunales; antes bien, soporte la pérdida y el perjuicio”[62]. La señora White aconsejó que hasta podríamos tener que extender la tolerancia hacia el Estado, renunciando a algunos de nuestros derechos para impedir “encono [y] prejuicio innecesario que nos impediría tener influencia sobre aquellos por quienes trabajamos”[63]. Semejante consejo basado en las Escrituras sería inaceptable para quienes estaban atrapados en el movimiento por los derechos de las mujeres.

Elena de White aseguró a sus lectores, con palabras de consuelo para los oprimidos y de advertencias para el opresor, que al final se lograría la justicia. Ella declaró: “Usted nunca puede excluir a Dios de ningún asunto en el cual estén involucrados los derechos de su pueblo… Ningún hombre puede violar sus derechos sin golpear la mano [de Dios]; no se pueden violar los derechos de ningún hombre sin golpearla. Esa mano sostiene la espada de la justicia. Tenga cuidado con su forma de tratar a la gente”[64]. Por lo tanto los cristianos no necesitan luchar por sus derechos porque “Dios tratará con el que viole esos derechos… Se guarda un registro de todos estos asuntos, y por todo esto el Señor declara que Él vengará”[65].

La cuestión del espiritismo

Hasta cierto punto, los espiritistas han adoptado este singular modo de vestir. Los adventistas del séptimo día que creen en la restauración de los dones, a menudo son etiquetados como espiritistas. Dejen que adopten ese vestido, y su influencia está muerta[66].

A primera vista, podría parecer difícil conectar al espiritismo con el movimiento femenino, pero existían puntos en común entre ellos que se extendían más allá de la reforma del vestido. Aunque hoy pensamos que el espiritismo es la comunicación con los espíritus de los muertos, los espiritistas del siglo XIX se identificaban con una amplia gama de reformas que iba desde el abolicionismo al vegetarianismo y al “amor libre”. De hecho, los espiritistas estaban más involucrados en las reformas de su tiempo que cualquier otro grupo religioso. En un estudio de 51 líderes que apoyaban la abolición de la esclavitud, se encontró que sólo uno se oponía abiertamente al espiritismo y sólo había otro que no estaba interesado en eso[67]. Los espiritistas hasta ingresaron en el ámbito político con una mujer como candidata para presidente en 1872. Entre los que la apoyaban, estaba el que una vez había sido pastor adventista, Moses Hull, un espiritista que estaba involucrado en una relación de “amor libre”[68]. En realidad, el espiritismo era un “imán para los radicales en la política y la sociedad a lo largo del siglo diecinueve”[69].

En su libro Radical Spirits (Espíritus radicales), Ann Braude estudia la relación entre el espiritismo y el movimiento por los derechos femeninos. Ambos tenían raíces en 1848 en Nueva York[70]. Los espiritistas “reconocían la igualdad de la mujer”[71] y se identificaban fuertemente a sí mismos con la gama completa de los derechos de las mujeres, incluyendo la posesión de sí misma en las relaciones legales y sociales[72]. El espiritismo también contribuyó a la expansión del movimiento feminista por medio de la publicación de diarios, libros y conferencias[73].

Según Braude, “la mayor contribución del espiritismo a la cruzada por los derechosfemeninos yacía en el papel del médium de los espíritus”[74]. “Los médiums a menudo daban conferencias sobre los derechos femeninos mientras estaban en trance”[75]. La condición de médium evitaba la estructura eclesiástica que excluía a las mujeres del liderazgo religioso. Al comunicarse directamente con los espíritus, las médiums femeninas pasaban por alto la necesidad de educación, ordenación o el reconocimiento de la organización, lo que estaba monopolizado completamente por el liderazgo religioso masculino[76].

El American costume estaba identificado de cerca con el espiritismo, lo que impulsó a Elena de White a temer que “la gente pondría [a los adventistas que usaran ese estilo de vestido] al mismo nivel que los espiritistas y se rehusarían a escucharlos”[77]. Pero lo que parece haber causado la mayor preocupación es la conexión con lo sobrenatural a través de los médiums. La creencia adventista en la “restauración de los dones” (específicamente, el espíritu de profecía), parecía lo suficientemente similar al uso del espiritismo de mujeres como médiums, de modo que Elena de White vio la urgente necesidad de evitar la identificación con este movimiento.

La vacilación de ella a adoptar el papel al cual Dios la llamó está de alguna manera reflejado por la experiencia de una médium: “‘Si me hará mejor, más pura o más útil, lo seré… [Pero] temo que soy una sierva indigna, sin aptitud para una vocación tan elevada’”[78]. Se defendía al espiritismo como “verdadero” en el hecho que las mujeres –por su ignorancia, inocencia y juventud– estaban capacitadas para comunicar sus mensajes de la misma manera que los hombres, que estaban capacitados para el liderazgo por la sabiduría, la educación y la experiencia. El paralelismo cercano entre la educación limitada de Elena de White, su don profético, su inclinación a la reforma y su dramático papel en el movimiento adventista, obviamente hizo imperioso que permaneciera clara la diferencia con los médiums. Unirse al movimiento por los derechos de las mujeres o promover el American costume haría parecer más obvia la aparente conexión entre el espiritismo y el adventismo.

El sabio consejo de Elena de White de evitar toda asociación con el espiritismo pronto fue confirmado. Luego de ejercer fuerza significativa sobre el pensamiento religioso y sobre varios movimientos femeninos de reforma en la década del 1850 y en la primera parte de la década de 1860, el espiritismo cayó en el desprestigio y en el escándalo en la siguiente década. Los espiritistas continuaron luchando por las reformas radicales de los 1850 aun después de que muchas líderes de los derechos femeninos se distanciaran del espiritismo por causa de que sus ideas del “amor libre” no ayudaban a la causa. De allí en adelante, los líderes de los derechos de las mujeres se concentraron con mayor precisión en el sufragio, lo que lograron con la Decimonovena Enmienda de 1920.

Principios que surgen y su aplicación

Los asuntos arriba tratados ayudan a explicar el porqué Elena de White se opuso a que los adventistas se unieran al movimiento por los derechos de las mujeres. Surgen tres principios de la comprensión de su declaración que son relevantes para aplicar su significado al tema de los derechos de las mujeres en nuestro contexto. Estos incluyen los temas ya tratados: (1) el principio del espíritu; (2) el principio de la Escritura; y (3) el principio de la influencia.

  1. Los cristianos deben reflejar un espíritu devoto con su actitud y conducta. El principio del espíritu significa que los cristianos no sólo deberían evitar todo lo que distraiga de su obligación hacia Dios, sino que deben tratar de estar en armonía con la misión y el espíritu del evangelio y el mensaje del tercer ángel. Donde los derechos de hombres y las mujeres son iguales y deberían ser protegidos por la iglesia pero no lo son, los individuos son llamados a un espíritu de sumisión y contentamiento de la negación de sus derechos dados por Dios, sabiendo que Él vengará. Los cristianos deberían evitar todos los extremos, deben recurrir al principio antes que a la pasión, y deben exhibir una conducta similar a la de Cristo antes que mostrar cobardía, desorden o poder abusivo.

Dado que el tema de la ordenación de la mujer no está asociado a movimientos de reforma secular, política, religiosa o social como los del siglo XIX, este principio no se aplica de la misma manera como lo fue cuando Elena de White escribió. Sin embargo, convoca a todos los miembros de la iglesia a personificar el espíritu de Cristo como respuesta al desafío, aun cuando defiendan derechos que crean que se están violando. Se debe fomentar un espíritu divino, protegiendo y manteniendo los derechos de todos los miembros dentro de sus esferas apropiadas.

  1. Las Escrituras deben usarse para identificar los derechos de las mujeres. El principio de la autoridad de la Escritura se encuentra en todos los escritos de Elena de White. Los principios para todas las decisiones y prácticas deben proceder de las Escrituras, donde los principios de Dios están revelados claramente. Las Escrituras deben guiar los intentos de los cristianos de discernir el espíritu subyacente a los consejos, conductas o movimientos, así como también los derechos legítimos y las respuestas apropiadas a su violación. La Biblia debe guiar a los cristianos a respuestas equilibradas que promuevan el sentido común antes que los extremos. Elena de White instó a que aun sus propias palabras fueran juzgadas por las enseñanzas de la Biblia.

Con sus consejos, Elena de White dejó en claro que a las mujeres, como seres humanos con derechos inalienables dados por Dios, se les debe garantizar los derechos en el matrimonio, el hogar, el lugar de trabajo, la sociedad y en el servicio de Dios. Ella creía que las Escrituras apoyan el derecho de la mujer a oír y responder el llamado de Dios al ministerio, sin que para ello deba desentenderse de sus responsabilidades como madre. Los principios bíblicos pueden ser más radicales de lo que la cultura acepta, al contrario de la práctica común, y se los puede interpretar erróneamente debido a la experiencia, la cultura o los deseos; pero se puede confiar que Dios, que siempre llama a su pueblo a un ideal más alto, revelará el verdadero significado de las Escrituras y su aplicación cuando quiera y como quiera.

Elena de White señala que la Biblia muestra a Dios como justo, que exige que los humanos no sólo respeten, sino que protejan, los derechos de otros. Aunque los cristianos no deberían forzar a otros a respetar sus derechos, pueden estar seguros de que Dios toma nota de las violaciones de sus derechos y un día se hará justicia. Además, la iglesia tiene la responsabilidad colectiva de proteger los derechos de sus miembros. Elena de White tenía fuertes advertencias para aquellos líderes de la iglesia que no lo hacían así. El principio bíblico de la humildad y la sumisión de cada cristiano individual, no elimina la responsabilidad de la iglesia de asegurarse de que todas sus relaciones sean justas.

Donde no hay una prohibición bíblica directa o el asunto no está tratado directamente, la iglesia también tiene la obligación de encontrar principios que se relacionen con los derechos de la mujer. La iglesia no debería buscar una decisión basada en temarios políticos o sociales, aun cuando las reformas del gobierno y la sociedad pueden reflejar principios bíblicos, como fue el caso en muchas de las reformas del siglo XIX. A fin de ser una influencia efectiva para bien en el mundo, la iglesia debe poner en práctica las reformas usando los métodos de Dios. Las reformas deben reflejar un equilibrio, no los extremos; la razón, no el fanatismo; la sumisión humilde, no el reclamo apasionado; y apelar a Dios, no al Estado o a la sociedad para su implementación.

Ya que Elena de White deja en claro que las mujeres tienen derecho a aceptar un llamado de Dios al ministerio, y que todas las personas deben recibir igual remuneración y reconocimiento por igual trabajo realizado, es difícil entender que haya aquí una prohibición de darle a la mujer una posición eclesiástica de autoridad. Si la iglesia de hoy encuentra que la mujer tiene derecho a recibir el reconocimiento por parte de la iglesia de su llamado al ministerio, el principio de la Escritura animaría a hacer avances valientes y radicales para establecer y proteger este derecho, a menos que esto limitara o destruyera la influencia de la iglesia al difundir el evangelio.

  1. No se debe permitir que nada limite la influencia de los adventistas para difundir el evangelio.

El movimiento adventista tiene como su centro la difusión del evangelio y el mensaje del tercer ángel en particular. Elena de White impulsó repetidamente un enfoque equilibrado del evangelismo, que atraiga a la gente al mensaje. Mientras estemos en armonía con la ley de Dios, debemos adaptarnos de toda manera posible para comunicar la verdad antes que dañarla. Debe descartarse todo lo que dificulte la difusión del mensaje sin violar o ignorar los mandamientos divinos. Aun en el caso de la lucha por derechos personales, Elena de White instó a los cristianos a seguir el ejemplo del Salvador de sumisión humilde donde sea posible, para evitar conflictos que dañarían los esfuerzos de evangelización.

Elena de White ilustró el principio de la influencia en su respuesta a la cuestión de la reforma del vestido. Dios le había dado una visión con respecto a la necesidad y la manera de reformar el vestido, que ella describió y defendió. Cuando el fanatismo y el extremismo que rodeaban esta reforma causaron problemas, ella llegó a decir que era mejor sufrir con ropas insalubres antes que impedir la difusión del mensaje. Cierta vez que la criticaron por no seguir apropiadamente la reforma del vestir que ella defendía, explicó: “Cuando visito un lugar para hablar a la gente donde el tema es nuevo y hay prejuicios, pienso que es mejor ser cuidadosa y no cerrar los oídos de la gente usando un vestido que sería inconveniente para ellos”. Continuó: “Pero después de presentarles el tema y de explicarles mi posición, entonces uso la vestimenta reformada, que ilustra mis enseñanzas”[79].

En el fondo del principio de la influencia está la meta de alcanzar al mundo para Cristo. Si estamos de acuerdo en que la Biblia no prohíbe claramente a la mujer el ministerio evangélico, y en que los principios bíblicos apoyan el llamado de la mujer, debemos considerar cómo impactaría en el evangelismo la decisión de ordenar a las mujeres. Por ejemplo, en la actualidad negar a las mujeres el derecho a votar provocaría una protesta en muchas sociedades, pero permitir el sufragio era impensable cien años atrás. La correcta aplicación de este principio requiere conciencia de las expectativas sociales, que varían en las diferentes partes del mundo. En algunos lugares, permitir que las mujeres trabajen en el ministerio sin gozar de todos los privilegios asociados a sus labores se ve como incoherente e injusto a la vista del gobierno y de la sociedad. Esta posición presenta una influencia negativa sobre aquellos que los adventistas deberían alcanzar con el mensaje del evangelio. Al mismo tiempo, en ciertos lugares poner a una mujer en una posición de autoridad eclesiástica sería tan radicalmente contracultural que impediría una influencia positiva del evangelio.

Resumen y Conclusión

Elena de White fue clara e cuanto a evitar la participación en el movimiento a favor de los derechos femeninos, pero ¿estaba ella en contra de las reformas que promovían? Hasta una lectura al paso de sus escritos muestra que era una defensora fuerte, hasta radical, de la reforma, para los parámetros de su tiempo. Sus consejos sobre la dieta, el vestir, el cuidado médico, la educación, los salarios y el trabajo, el hablar en público, las responsabilidades mutuas en el matrimonio, y los roles en el ministerio para las mujeres, son algunas de las áreas donde ella se apartó drásticamente de las normas de sus días. Ella creía que se debía proteger y mantener los derechos de las mujeres porque las mujeres son seres humanos. Mostró cómo las mujeres en sus papeles de madres y miembros de la sociedad impactan en su desarrollo futuro, y animó a las mujeres a que se desarrollaran para que pudieran ser buenos modelos para sus hijos y buenas compañeras para sus esposos[80]. Ella hasta trató necesidades específicas, declarando que era tan esencial para las mujeres que estudiaran medicina como lo era para los varones[81].

En estas reformas, Elena de White defendió muchos de los cambios demandados por el movimiento por los derechos de las mujeres. En muchos casos, el lenguaje que usó era similar al de los líderes del movimiento, como al decir que las mujeres eran “esclavas de la moda” y al desaprobar la brutalidad masculina en la relación matrimonial. Quizá las palabras originales de la cita ilustran mejor este punto: El problema era el movimiento mismo por los derechos femeninos, no favorecer los derechos de las mujeres. Debido a que Elena White tenía más para decir sobre la protección de la individualidad de la mujer, acerca de las oportunidades para su crecimiento personal y su participación en el servicio a Dios, su preocupación reflejaba un tiempo y una sociedad en los cuales los derechos de las mujeres no estaban bien establecidos o protegidos.

¿Por qué Elena White estaba en contra de involucrarse en el movimiento de los derechos femeninos? Porque no era compatible con el propósito y la misión de los adventistas. La misión adventista era religiosa antes que política, y los adventistas debían evitar toda identificación o conexión con los que operaban bajo un espíritu procedente de otra fuente que no fuera Dios. La Biblia debía ser su parámetro y su guía, y el movimiento femenino tenía muchos elementos y métodos que eran antibíblicos. Además, el movimiento femenino era tan controvertido que aliarse con él hubiera impedido la misión de la Iglesia Adventista.

Cuando se los toma en su conjunto, los consejos de Elena de White presentan un enfoque equilibrado. Por ejemplo, en el área de la reforma del vestido, ella se dirigió a las Escrituras y al sentido común para apoyar la importancia de la reforma en el vestido para salud y utilidad. Ella condenó el uso del American costume como una violación del mandamiento de Deuteronomio que prohíbe el intercambio de ropas entre los sexos, pero también señaló que el vestido repelía a la sociedad. Ella era práctica. Diseñó y promovió una reforma del vestido que corrigió el problema obvio de las modas de la época, sin producir las repercusiones negativas que plagaron a esa moda norteamericana.

La posición de Elena de White con respecto al movimiento por los derechos se comprende con mayor claridad cuando vemos cómo se relacionó ella con otros movimientos de reforma de su tiempo. Por ejemplo, habló en contra de la afiliación a sindicatos, aun cuando éstos ayudaban a los trabajadores oprimidos, con los que ella simpatizaba. Advirtió que unirse a sindicatos y a sociedades secretas desviaría de la misión de llevar el mensaje final al mundo y pondría en peligro el derecho divino de responder sólo a Cristo[82]. En tanto que hablaba contra la 8esclavitud, aconsejó que “hasta donde sea posible, debe evitarse todo lo que agite el prejuicio racial de la gente blanca. Hay peligro de cerrar la puerta de manera tal que nuestros trabajadores blancos no puedan trabajar en algunos lugares del Sur”[83].

Por el otro lado, ella animó a las mujeres a apoyar el movimiento de temperancia, un movimiento de reforma que involucró a gran cantidad de mujeres y no llevaba el mismo estigma que el movimiento por los derechos de las mujeres. Sin embargo, aun entonces animó a las participantes a mantener su participación en perspectiva con su misión primaria, compartir el mensaje adventista con sus compañeras de trabajo, y estar conscientes de que podría llegar el tiempo de separarse de aquél[84]. Con respecto a la cuestión del derecho de las mujeres a votar, aparentemente Elena White tenía poco para decir y se veía a sí misma como no preparada para tratar este tema[85]. Escribió a su esposo James acerca de una conversación con una tal señora Graves que quería que ella se involucrara en el sufragio femenino, en estos términos: “La señora Graves había estado sumergida en estas cosas y su mente estaba madura para ello, mientras que mi obra era de otro carácter”[86].

Concluyendo, el movimiento femenino era secular, impulsado por actividades políticas, y buscaba continuamente formas de captar el apoyo de la opinión pública. El enfoque de Elena de White era espiritual, impulsado por un estilo de vida y reforma santos que promovían la santidad personal y colectiva. Ella quería un movimiento de reforma religioso, no político. Por eso pedía que las hermanas adventistas no participaran en ese movimiento. Si bien hay principios involucrados, no es posible entender que esta cita prohíbe poner a una mujer en posición de autoridad en una iglesia.


Referencias

[1] La autora agradece a su madre, la Dra Donna de Worley, por leer este trabajo y darle valiosos comentarios e indicaciones.

[2] El testimonio “La obra en el este”, parte de la colección Testimony nº 10, fue incluido posteriormente en Elena G. White, Testimonios para la iglesia, 1:409-422.

[3] En su mayor parte, estas revisiones datan de los años 1880.

[4] Matilda J. Gage, Woman, Church, and State: The Original Exposé of Male Collaboration Against the Female Sex (Watertown, MA: Persephone, 1980; reimpresión), xxvii.

[5] Blanche G. Hersh, The Slavery of Sex: Feminist-Abolitionists in America (Urbana, IL: University of Illinois Press, 1978), ix.

[6] Véase el apéndice de Testimonies, 1:717-718, edición de 1948.

[7] Ellen C. DuBois, Feminism and Suffrage: The Emergence of an Independent Women’s Movement in America, 1848-1869 (Ithaca: Cornell University Press, 1978), 18.

[8] Eugene A. Hecker, A Short History of Women’s Rights from the Days of Augustus to the Present Time: With Special Reference to England and the United States (Westport, CT: Greenwood, 197; reimpresión de la edición de 1914), 166.

[9] Para declaraciones previas a 1864, véase Elena G. de White, “El Mensaje del Tercer ángel”, en Primeros Escritos, 254-258, 258-261 y 277-282, y White, Testimonies, 1:77, 353

[10] White, Testimonies, 1:409-420.

[11] Ibíd., 1:414-420.

[12] Ibíd., 1:409-420.

[13] The American Heritage College Dictionary (1993), ver “rights”.

[14] El uso que White hace de la palabra “relaciones” en este sentido es similar a su uso de la palabra “derechos”, como será evidente en la discusión de derechos y obligaciones específicos dentro del contexto de las relaciones. Sin embargo, en este trabajo se usa el término “derechos”.

[15] Elena G. de White, El conflicto de los siglos, 340.

[16] Ibíd. Véase también Elena G. de White, Mente, Carácter y Personalidad, 2:373; “Ellen G. White Comments”, Seventh-Day Adventist Bible Commentary, 1:1091. 268

[17] Esta información se sacó principalmente de Governing Principles in the Remuneration of SDA Workers, del Archivo de Documentos 243 del Patrimonio White. Esta colección tiene muchas de las declaraciones de Elena G. White sobre el asunto de los salarios. Se pueden encontrar declaraciones ejemplares en Testimonies, 5:564, y Consejos sobre salud, 303.

[18] Elena G. de White, Carta 137, 1898, Manuscript Releases, 5:29.

[19] Elena G. de White, Obreros evangélicos, 129.

[20] White, Seventh-day Adventist Bible Commentary, 1:1106.

[21] Elena G. de White, Palabras de vida del gran Maestro, 395-396.

[22] Elena G. de White, Patriarcas y profetas, 320.

[23] Elena G. de White, Testimonios para los ministros, 367-368.

[24] Por ejemplo, véase Ellen G. White, Testimonies to Southern Africa, 1890; y Ellen G. White, Health, 1865.

[25] Elena G. de White, Carta 92, 1895, Manuscript Releases, 19:213.

[26] Elena G. de White, La educación, 72.

[27] White, Testimonies, 3:346.

[28] Ibíd., 3:286

[29] White, Testimonios para los ministros, 368-369; Elena G. de White, Carta 80a, 1895, Manuscript Releases, 4:7.

[30] Según White, “Una de las más elevadas aplicaciones de estos principios se encuentra en el reconocimiento del derecho del hombre a ser él mismo, al control de su propio trabajo” (Testimonies, 7:180). Ade-más amonestó: “Ud. pertenece a Dios en alma, cuerpo y espíritu. Su mente pertenece al Señor, y sus talentos también. Nadie tiene derecho de controlar la mente de otra persona, ni pensar por otra, ni prescribirle cuál es su deber. Hay ciertos derechos que le corresponden a todo individuo que sirve al Altísimo. Nadie tiene más derecho de arrebatarnos esos privilegios que de quitarnos la vida. Dios nos ha dado libertad para pensar, y es nuestro privilegio y deber ser siempre hacedores de la Palabra, y seguir nuestras impresiones acerca del deber. Sólo somos seres humanos, y un ser humano no tiene jurisdicción sobre la conciencia de ningún otro” (Carta 92, 1895, Manuscript Releases, 19:213).

[31] White, Patriarcas y profetas, 575.

[32] White, La educación, 72.

[33] White, Patriarcas y profetas, 575.

[34] Elena G. de White, El ministerio de curación, 390.

[35] Elena G. de White, Carta 92, 1895, Mensajes selectos, 3:17.

[36] Elena G. de White, Carta 76, 1895, The Ellen G. White 1888 Materials, 1373.

[37] Elena G. de White, Carta 92, 1895, Manuscript Releases, 19:213.

[38] Ibíd.

[39] White, Testimonios para los ministros,cap. 14. Exhortaciones a la verdad y la lealtad, bajo: “No tendrás dioses ajenos delante de mí”, El poder despótico.

[40] White, Carta 33, 1879, Manuscript Releases, 19:55-56.

[41] Ellen G. White, “God’s Word the Parent’s Guide”, Signs of the Times, 24 de noviembre de 1881.

[42] Ellen G. White, Fundamentals of Christian Education, 67.

[43] Elena G. de White, Carta 272, 1903, El hogar adventista, 25.

[44] White, Carta 47a, 1902, El hogar adventista, 275.

[45] White, Fundamentals of Christian Educaction, 67. Para ejemplos de los derechos de los niños, véase White, El ministerio de curación, 305-306, y “Child-Training”, Signs of the Times, 23 de abril de 1902.

[46] Ellen G. White, “The Mother’s Work”, Review and Herald, 15 de septiembre de 1891.

[47] Elena G. de White, Carta 28, 1890, Testimonies on Sexual Behavior, 42-43.

[48] Ibíd.

[49] White, Obreros evangélicos, 542-543; véase también los capítulos de Jerry Moon y Michael Bernoi.

[50] White, Patriarcas y profetas, 143.

[51] Por ejemplo, véase Ellen G. White, “Christianity in the Marriage Relation”, Review and Herald, 26 de

septiembre de 1899.

[52] Véase Elena G. de White, Carta 32, 1890, Testimonies, 1:307.

[53] Elena G. de White, Carta 3, 1886, Manuscript Releases, 18:314.

[54] Se pueden encontrar más ejemplos en White, Testimonies, 2:93-94; y Manuscript Releases, 16:304.

[55] Ellen G. White, “The Mother’s Duty—Christ her Strength”, The Health Reformer, 1 agosto 1877.

[56] E. B. Clark, “The Politics of God and the Woman’s Vote: Religion in the American Suffrage Movement, 1848-1895” (tesis doctoral, Princeton University, 1989), 196

[57] Ibíd., 176.

[58] Ann Braude, Radical Spirits: Spiritualism and Women’s Rights in Nineteenth-Century America (Boston, MA: Beacon, 1989), 121-123; véase también Barbara Goldsmith, Other Powers: The Age of Suffrage, Spiritualism, and the Scandalous Victoria Woodhull (New York: Alfred Knopf, 1998), xiii-xiv, 48-49.

[59] En 1886 White escribió cartas a G. I. Butler y A. R. Herny en defensa de su derecho a reclamar las regalías de sus libros (“Testimonies on Fair Dealing and Book Royalties”, Ellen G. White Pamphlets, vol. 3, nº 102, 15-18). En 1895 ella escribió con respecto a que la casa publicadora no había usado apropiadamente las regalías de su libro El gran conflicto (véase la Carta 15, 1895, Publishing Ministry, 207)

[60] Elena G. de White, Carta T 76, escrita en 1895 para A. O. Tait, publicada en The Ellen G. White 1888 Materials, 1373.

[61] White, Primeros escritos, 156.

[62] Mensajes selectos, 3:343.

[63] Ellen G. White, “A Study of Principles—n/ 1”, Review and Herald, 9 de marzo de 1911; véase también White, Mensajes selectos, 3:342.

[64] Elena G. de White, Carta 5, 1879, Our High Calling, 225.

[65] Elena G. de White, Mensajes selectos, 3:343.

[66] White, Testimonies, 1:421.

[67] Hersh, 148.

[68] Braude, 171, 123; White, Testimony n/ 10, tiene un mensaje de 12 páginas para Hull (Testimonies, 1:426-437).

[69] Braude, 57.

[70] Ibíd., 3.

[71] Elizabeth C. Stanton, Susan B. Anthony, y Matilda J. Gage, eds., History of Woman Suffrage (Rochester, NY: Fowler and Wells, 1881-1902), 3:530.

[72] Braude, 77.

[73] Ibíd., 80.

[74] Ibíd., 72.

[75] Ibíd., 79.

[76] Ibíd., 84.

[77] White, Testimonies, 1:421, sigue inmediatamente a la declaración bajo estudio.

[78] Braude, 83.

[79] White, Testimonies, 1:465.

[80] White, El evangelismo, 341, 342.

[81] White, Medical Ministry, 61.

[82] Elena G. de White, Carta 114, 1903, Mente, carácter y personalidad, 1:28.

[83] White, Testimonies, 9:214.

[84] Por ejemplo, véase la carta de White a la señora S. M. I. Henry, 24 de marzo de 1899, Manuscript Releases, 5:439-440.

[85] Elena G. de White, Carta 40a, 1874, Manuscript Releases, 10:69.

[86] Ibíd. En otras referencias al voto femenino, White habló de la necesidad de que las mujeres primero se ocuparan con sus tareas, declarando que la esclavitud de las mujeres a la moda y su falta de desarrollo personal las dejaba sin preparación para “tomar una posición prominente en asuntos políticos” (Testimonies, 3:565). Es interesante, en otro lugar White habló a “hombres y mujeres” preguntándoles cómo podían tolerar la intemperancia permitida por las leyes del país y declarando que “en nuestro favorecido país, cada votante tiene voz para determinar qué leyes regirán la nación” (Obreros Evangélicos, 387; la cursiva fue agregada). Sin lugar a dudas se puede decir que White no veía el tema en sí como moralmente incorrecto.

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