Concilio Anual de la AG de 1984

El 14 de Octubre de 1984 el Concilio Anual de la Asociación General votó la siguiente declaración:

“MUJERES (IGLESIA LOCAL) ANCIANAS – ELECCIÓN Y ORDENACIÓN

VOTADO, 1. Reafirmar la ación de la Reunión Primaveral del Comité de la Asociación General de 1975, Rol de la Mujer en la Iglesia (GCC, 75-153)

2. Notificar a cada división de que es libre de hacer provisión, según lo considere necesario, para la elección y ordenación de mujeres como ancianas de iglesias locales.

3. Sugerir que los siguientes lineamientos sean usados en la selección y ordenación de mujeres como ancianas de iglesias locales:

a. El concepto sea cuidadosamente examinado, debatido y apropiadamente aceptado al nivel de la iglesia local.

b. Si la iglesia contempla una acción tal, todo el asunto debe ser debatido y aprobado por el comité de la asociación después de que la administración de la asociación haya buscado consejo de los líderes de la unión. La negociación entre la iglesia y la asociación debería ocurrir después de la decisión final y votación de la iglesia local.

c. La acción de elegir y ordenar una mujer como una anciana local no debe ser tomada a menos que existe un claro consenso de que el ministerio de una mujer anciana es deseable e incluso esencial para el bienestar espiritual de la familia de la iglesia local. También debe haber un consenso en la iglesia de que una mujer anciana será respetada como una líder espiritual y ganadora de almas. La iglesia también deberá expresar su creencias de que hay dimensiones de servicio espiritual y consejería que no pueden ser cumplidos apropiadamente por un anciano varón.

d. Una clara mayoría de los miembros votantes de la iglesia local debe estar a favor de la acción. Al asunto debe ser considerado en una reunión de iglesia especialmente convocada para ese fin. Todos los miembros de la iglesia deben tener la oportunidad de votar en este asunto, en vez de que solo unos que puedan estar presentes en una reunión regular donde asuntos de rutina estén en la agenda. Aunque la junta de la iglesia puede estudiar preliminarmente este asunto, cualquier acción final debe ser tomada por la iglesia en una reunión.

Cualquiera sea la decisión de la iglesía, debe resultar en la unificación de los miembros y no debe ser una fuente de división o enajenación. El cuerpo de Cristo, la Iglesia, no debe ser manchado en ninguna manera. En este asunto importante, como en todas las cosas, el nombre de nuestro Señor y Salvador debe ser exaltado.”

 

Fuente:

Aquí se encuentra las actas originales completas del Concilio Anual en inglés.

Actas del Concilio Anual de la Asociación General de 1984 (ver páginas 66-67 de este PDF)