Asociación de Upper Columbia tratara como iguales a sus pastoras

El comité ejecutivo de la Asociación de Upper Columbia (UCC por sus siglas en inglés) votó una cláusula acerca de los pastores comisionados el martes 29 de marzo del 2016 para aclarar cuál será el rol de los pastores comisionados que sirven dentro del territorio de la UCC.

Los reglamentos eclesiásticos de la División Norteaméricana declara: “Un ministro comisionados está autorizado por la asociación a realizar substancialmente todas las funciones dentro del rango de los principios y prácticas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día para los miembros de la iglesia o iglesias a las cuales el ministro es asignado…” (L 32 10 Reglamentos Eclesiásticos de la División Norteamericana).

El comité ejecutivo de la asociación autorizó a los pastores y pastoras comisionados a realizar las mismas funciones de los pastores ordenados dentro del territrio de la UCC. Este permiso les autoriza a oficiar casamientos y bautismos, ordenar ancianos, ancianas, diáconos y diaconisas en las iglesias locales, dentro de su distrito asignado y organizar y unir iglesia previa consulta con la administración de la asociación (al igual que en el caso de los pastores ordenados).

El comité ejecutivo desea honrar la decisión de la iglesia mundial al comisionar a las mujeres, en vez de ordenarlas, y al mismo tiempo afirmar y unificar la obra evangélicas de los pastores comisionados.

El documento votado se encuentra traducido por completo a continuación:

 

Cláusula de Pastores Comisionados de la Asociación de Upper Columbia

(Votado el 29/03/2016)

“Dios tiene una iglesia, y ésta tiene un ministerio designado divinamente. “Y él mismo constituyó a unos, apóstoles; a otros, profetas; a otros, evangelistas; a otros, pastores y maestros, a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo, hasta que todos lleguemos a la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios, a un varón perfecto, a la medida de la estatura de la plenitud de Cristo” (Testimonios para los Ministros, p. 52)

Elena de White enfatizó que “es la compañía del Espíritu Santo de Dios la que prepara a los obreros, tanto hombres como mujeres, para convertirse en pastores del rebaño de Dios” (El Ministerio Pastoral, p. 54). Es Dios quien llamado y el Espíritu Santo quien comisiona a las personas para el ministerio. El tiempo y la nacesida por obreros evangélicos es urgente. Elena de White exhortó “ Las señales que demuestran que la venida de Cristo se acerca se están cumpliendo con rapidez… Hombres y mujeres jóvenes… tendrían que estar empeñados en el ministerio” (Testimonios para la Iglesia, tomo 8, p. 241). La iglesia reconoce y afirma los frutos del llamado de Dios en la vida y el ministerio de un ministro evangelico de vocación mediante las ceremonias pública de ordenación y comisión.

La Asociación de Upper Columbia respetuosamente acata en armonía las cláusulas de ordenación y comisión de la iglesia mundial mientras ejercemos fidelidad a los principios de la Escritura y al Espíritu de Profecía. Reconocemos y afirmamos los dones del Espíritu en todas las personas llamadas por Dios al ministerio como vocación y oficialmente comisionados para el ministerio evangélico. Es la convicción de la Asociación de Upper Columbia que todas estas personas deben recibir toda la autoridad y privilegios del ministerio evangélico de la Iglesia Adventista del Séptimo Día dentro del territorio de la Asociación de Columbia, tal como se explica a continuación:

  • Que todos los procedimientos para ordenar y comisionar sean idénticos.
  • Que el Comité Ejecutivo de la Asociación de Upper Columbia apruebe una recomendación de ordenación y comisión de los candidatos ministeriales al Comité Ejecutivo de la Unión del Norte del Pacífico (NPUC-EC por sus siglas en inglés) para su aprobación.
  • Que la Asociación de Upper Columbia le conceda a aquienes posean Credeciales de Ministro/a Comisionado/a la autoridad para oficiar bodas y bautismos dentro del territorio de nuestra asociación. Y que quienes venga desde fuera de la asociación de Upper Columbia y tengan las mismas credenciales reciban el mismo privilegio.
  • Que la Asociación de Upper Columbia conceda la aprobación para que quienes tengan Credenciales de Ministro/a Comisionado/a participen en la organización o unión de iglesias, previa consulta con la administración de la asociación, tal como se practica con quienes tienen una Credencial Ministerial.
  • Que quienes tengan un Credencial de Ministro/a Comisionado/a y que hayan sido ordenados como ancianos/as de iglesia tengan permitido oficiar la ordenación de ancianos/as, diáconos y diaconisas en el districo al cual hayan sido asignados.

 

Descarga el documento original en inglés haciendo click aquí


Fuente: http://www.uccsda.org/News/commissioned

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